¿necesita tramitar una herencia?
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¿Qué hacer en caso de fallecimiento?
Entendemos que ésta materia no es agradable para nadie, pero inevitablemente una defunción nos llegan a todos, planteándosenos dudas y preguntas al respecto.
Desde NBConsultores ofrecemos un asesoramiento previo, tratado con suma delicadeza, y una tramitación, ocurrido el hecho causante, completa.
Pasos a seguir en caso de fallecimiento
- Primero de todo se debe obtener un certificado medido de defunción, ya sea que el fallecido haya sido en casa, en un hospital o en la calle.
- Se debe inscribir la defunción en la oficina de Registro Civil.
- Realizar los tramites necesarios con la funeraria
Después de todos los trámites funerarios, se establece un periodo de sucesiones, donde hay que estudiar cada caso en particular, realizar los tramites necesarios. Una tarea que en muchas ocasiones puede llegar a ser muy compleja si el fallecido no disponía de testamento, del número de herederos, etc.
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes.
Preguntas frecuentes cuando se tramita una herencia
¿Cuánto hay que pagar en el Impuesto de Sucesiones?
Depende de los bienes heredados y del parentesco con el fallecido. Existe un mínimo exento.
¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?
En el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente.
¿Qué es un albacea?
Es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. El cargo de albacea es voluntario.
¿Puedo dejar la herencia a una persona o a una agrupación de mi confianza?
Sin tocar los derechos hereditarios de los legitimarios, es posible dejar un legado a quien se quiera, ya sea una persona física o jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones públicas o privadas, lo que incluye a las ONGs como organizaciones sin ánimo de lucro.
¿Qué hereda el viudo/a?
Si el fallecido/a no otorgó testamento y existen hijos o hijas del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes del marido.
Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. Habitualmente, se suele mejorar la situación del cónyuge.
¿Qué pasa si no hay testamento?
En este caso se abre la sucesión intestada es decir, se sucede por disposición de la ley (o abintestato). En primer lugar recibirán la herencia los herederos forzosos en el orden establecido en la ley. Si no existen herederos forzosos, las personas de la familia más cercanas, y en caso de no haber familiares, hereda el Estado.